Civil y Familia · Villa El Salvador

Conciliación extrajudicial civil y de familia

Centro de conciliación autorizado por el MINJUS. Concilia deudas, desalojos, contratos, pensión de alimentos, tenencia y visitas, y deja el acuerdo por escrito en un acta de conciliación.

Tu punto de partida

¿Quieres llegar a un acuerdo sin ir a juicio?

  • Revisar si tu asunto es conciliable y qué conviene pedir o aceptar.
  • Recibir tu solicitud e invitar a la otra parte a la audiencia.
  • Realizar la audiencia en nuestro centro de conciliación, autorizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), y emitir el acta.

Materia civil

  • Obligación de dar suma de dinero. Cobro de deudas, contratos de préstamo, mutuos, cheques, pagarés y facturas pendientes.
  • Desalojo. Por vencimiento de contrato, por falta de pago de rentas o por ocupación precaria.
  • Incumplimiento de contrato. Exigencia de cumplimiento, resolución o rescisión de contratos civiles o comerciales.
  • Indemnización por daños y perjuicios. Acuerdos sobre reparación económica por responsabilidad contractual o extracontractual.
  • Otorgamiento de escritura pública. Formalización de la transferencia de inmuebles u otros actos jurídicos.
  • Ofrecimiento de pago y consignación. Cumplimiento formal de obligaciones por acuerdo mutuo.
  • División y partición de bienes. Distribución o adjudicación de bienes en copropiedad o derechos hereditarios indisputados.
  • Retracto, rescisión y resolución contractual. Extinción de vínculos contractuales y restitución de prestaciones.

Materia de familia

  • Pensión de alimentos. Fijación, aumento, reducción, exoneración o extinción de alimentos para hijos, cónyuge u otros alimentistas.
  • Régimen de visitas. Establecimiento, variación o incumplimiento del régimen de visitas para el padre o la madre que no tiene la tenencia.
  • Tenencia y custodia. Acuerdo sobre el cuidado directo de los hijos menores de edad.
  • Gastos extraordinarios y de educación. Precisiones sobre la cobertura de gastos médicos, universitarios u otros eventuales de los hijos.
  • Alimentos para mayores de edad. Para mayores de edad con incapacidad física o mental, o para hijos mayores de 18 años que siguen estudios superiores con éxito (hasta los 28 años).
  • Alimentos para los padres. Solicitud de alimentos de los padres o ascendientes en situación de necesidad frente a sus hijos.
  • Alimentos para la gestante. Alimentos para la madre gestante desde la concepción hasta el nacimiento: gastos médicos, parto y manutención.
  • Prorrateo de alimentos. Distribución proporcional de la pensión cuando un obligado tiene varios acreedores alimentarios que superan el límite embargable de sus ingresos.

Qué preparar para tu consulta

  • DNI y el domicilio de la otra parte, para poder invitarla a la audiencia.
  • Documentos del asunto: contrato, pagaré, factura, recibos, partida de nacimiento de los hijos o constancias de gastos, según el caso.
  • Acta de conciliación o resolución anterior, si quieres variar un acuerdo que ya existe.
  • Una descripción breve de lo que quieres acordar.

Si te falta algún documento, puedes empezar contándonos tu situación. En el primer mensaje basta una descripción breve; el equipo te indicará qué información necesita.

Qué tener en cuenta

La conciliación depende de que la otra parte asista y acepte un acuerdo. Si no hay acuerdo, el acta permite seguir por la vía judicial. La asesoría no garantiza que se llegue a un acuerdo ni sus términos.

Antes de contactarnos

¿Qué pasa si la otra parte no cumple lo acordado?

El acta con acuerdo conciliatorio es un título de ejecución (artículo 18 de la Ley 26872): si no se cumple, se puede pedir al juez que ordene su cumplimiento sin empezar un juicio desde cero.

¿Y si la otra parte no asiste a la audiencia?

Se deja constancia en el acta. Con ese documento puedes continuar por la vía judicial; te explicamos los siguientes pasos según tu caso.

¿Se puede cambiar un acuerdo de alimentos, tenencia o visitas?

Sí. Si cambian las circunstancias, el acuerdo puede variarse con una nueva conciliación o pidiéndolo al juez.