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Cómo demandar alimentos en Perú: pasos, documentos y si se puede por internet

Quién puede demandar alimentos, ante qué juez, qué documentos necesitas, si hace falta abogado, cómo presentar la demanda por internet y qué pasa después de presentarla.

Actualizado el · Información general, no reemplaza la evaluación de tu caso.

En resumen

  • La demanda de alimentos se presenta ante el Juez de Paz Letrado. Puedes elegir el juzgado de tu domicilio o el del domicilio de la persona demandada.
  • Para demandar alimentos no es obligatorio tener abogado. La demanda puede presentarse en la mesa de partes física, en la Mesa de Partes Electrónica o mediante formularios, incluidos los formularios en línea del Poder Judicial.
  • Si se trata de hijos menores con vínculo familiar indubitable, el juez debe otorgar una asignación anticipada: una pensión provisional que se paga mientras dura el proceso.
  • Los alimentos incluyen los gastos del embarazo. En ciertos casos, la madre puede pedir alimentos desde antes del nacimiento del hijo.

¿Quién puede presentar la demanda?

Si el hijo o la hija es menor de edad, la demanda la presenta en su nombre quien lo representa. El artículo 561 del Código Procesal Civil indica quiénes pueden hacerlo, entre otros:

  • El padre o la madre del menor, aunque ellos mismos sean menores de edad.
  • El tutor o el curador.
  • El Ministerio Público, cuando corresponda.
  • Los abuelos, los tíos o los hermanos mayores que tienen a su cargo el cuidado del menor, cuando no está el padre o la madre que tiene la tenencia. Este supuesto lo añadió la Ley 32266, de 2025.

Normalmente se demanda al padre o a la madre, que son los primeros obligados. Según el artículo 93 del Código de los Niños y Adolescentes, si los padres no están o no se sabe dónde se encuentran, la obligación pasa, en este orden, a los hermanos mayores de edad, a los abuelos, a los parientes colaterales hasta el tercer grado y a otros responsables del niño. Los hijos mayores de edad que todavía tienen derecho a alimentos, y también los cónyuges, que se deben alimentos entre sí (artículo 474 del Código Civil), pueden demandar por sí mismos o mediante un apoderado judicial (artículo 561 del Código Procesal Civil).

¿Ante qué juez se presenta y cuánto cuesta?

  • Juez competente: el Juez de Paz Letrado conoce los procesos de fijación, aumento, reducción, extinción o prorrateo de alimentos, sin importar el monto de la pensión, la edad del hijo ni la prueba del vínculo familiar. La excepción es cuando los alimentos se piden junto con otras pretensiones, como un divorcio (artículo 96 del Código de los Niños y Adolescentes).
  • Lugar: puedes elegir el juzgado de tu domicilio o el del domicilio de la persona demandada. El juez rechaza cualquier cuestionamiento a la competencia por el lugar (artículo 560 del Código Procesal Civil).
  • Tipo de proceso: es un proceso rápido. El Código Procesal Civil lo tramita como proceso sumarísimo (artículo 546), y el Código de los Niños y Adolescentes tiene reglas especiales para el proceso de alimentos.
  • Tasas judiciales: si la pensión que pides no supera las 20 Unidades de Referencia Procesal, no pagas tasas judiciales (artículo 562 del Código Procesal Civil).

¿Necesito abogado? ¿Qué documentos debo presentar?

No es obligatorio contar con abogado en los procesos de alimentos (artículo 164 del Código de los Niños y Adolescentes y artículo 424 del Código Procesal Civil). Si lo necesitas, el juez puede pedir que te asista un defensor público del Ministerio de Justicia (artículo 167-A del Código de los Niños y Adolescentes).

Para presentar la demanda conviene reunir lo siguiente:

  • Tu DNI y los datos completos del hijo o la hija.
  • La partida de nacimiento que acredita el vínculo familiar. Si no la presentas, el juez la solicita al RENIEC o a la municipalidad, previa verificación de la ficha RENIEC (artículo 165 del Código de los Niños y Adolescentes).
  • Los nombres completos y el domicilio de la persona demandada.
  • Si la conoces, información sobre su trabajo: si es trabajador dependiente o independiente y el nombre del lugar donde trabaja. Si no la tienes, la demanda no se rechaza por esa razón (artículo 164-A).
  • Las pruebas de los gastos del hijo, por ejemplo recibos de colegio, salud o alimentación (artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil).
  • De manera opcional, tu correo electrónico y número de celular, y los de la otra parte.

No necesitas probar con exactitud cuánto gana la otra persona. Desde la Ley 32006, el juez accede por su cuenta y en línea a la información laboral, tributaria, bancaria y registral del demandado (planilla electrónica, Sunat, Superintendencia de Banca y Seguros, Sunarp) y a la cantidad de hijos menores que tiene registrados en el RENIEC (artículo 564 del Código Procesal Civil). Los criterios para fijar el monto se explican en nuestra guía sobre cuánto es la pensión de alimentos por hijo.

¿Se puede demandar alimentos por internet?

Sí. Según el artículo 164-A del Código de los Niños y Adolescentes, la demanda de alimentos puede presentarse en la mesa de partes física, de manera virtual en la Mesa de Partes Electrónica o mediante formularios físicos o electrónicos.

El Poder Judicial tiene una plataforma en línea para presentar demandas de alimentos sin abogado. Según la ficha oficial en gob.pe, sirve para pedir una pensión para niños o adolescentes, cuando no la reciben o cuando la que reciben es insuficiente. También permite presentar demandas acumuladas de filiación y alimentos. Funciona las 24 horas y, en líneas generales, el trámite es así:

  1. Ingresa a la plataforma y elige la opción "Nueva demanda".
  2. Selecciona el formulario que corresponde a tu caso y acepta los términos y condiciones.
  3. Pasa la verificación de tu DNI.
  4. Completa tus datos, los del niño o adolescente, los de la persona demandada (dónde vive y dónde trabaja) y la información de tu pedido.

Según el Poder Judicial, al terminar recibes un número único de caso, con el que puedes descargar el resumen de tu demanda y luego hacer seguimiento a su estado.

¿Puedo pedir alimentos si estoy embarazada?

Los alimentos incluyen los gastos del embarazo de la madre, desde la concepción hasta el postparto (artículo 472 del Código Civil y artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes).

Si no estás casada con el padre, el artículo 414 del Código Civil te da derecho a alimentos durante los 60 días anteriores y los 60 días posteriores al parto, y al pago de los gastos del embarazo y del parto. Esto se aplica cuando el padre ha reconocido al hijo o cuando la paternidad puede declararse judicialmente, por ejemplo si existe un escrito indubitado del padre que la admita o si convivían en la época de la concepción (artículo 402). Ten en cuenta lo siguiente:

  • La acción debe presentarse antes del nacimiento o dentro del año siguiente.
  • Puedes presentarla ante el juez de tu domicilio o el del demandado.
  • Cuando el hijo nazca, se puede pedir la pensión de alimentos para él.

¿Qué pasa después de presentar la demanda?

  1. Calificación: si la demanda tiene un defecto que se puede corregir, el juez igual la admite y te da plazo para subsanarlo hasta la fecha de la audiencia (artículo 165 del Código de los Niños y Adolescentes).
  2. Asignación anticipada: si se trata de hijos menores con vínculo familiar indubitable, el juez fija una pensión provisional, que se paga por mensualidades adelantadas y luego se descuenta de la pensión definitiva. El juez debe dictarla de oficio si no se pidió dentro de los tres días de notificada la admisión de la demanda (artículo 675 del Código Procesal Civil y artículo 167-A del Código de los Niños y Adolescentes).
  3. Contestación: el demandado tiene cinco días para contestar (artículo 168). Debe adjuntar su última declaración jurada del impuesto a la renta o, si no está obligado a presentarla, una certificación jurada de sus ingresos con firma legalizada (artículo 565 del Código Procesal Civil).
  4. Audiencia única: puede ser presencial o virtual y no debe realizarse después de los diez días de notificada la demanda a las partes. Si el demandado no asiste pese a estar notificado, el juez sentencia en ese mismo acto con las pruebas disponibles (artículos 167-A y 170-A).
  5. Sentencia: el juez la expide de manera oral en la audiencia y ordena liquidar las pensiones devengadas (artículo 173-A). Los intereses se calculan desde el día siguiente a la notificación de la demanda (artículo 568 del Código Procesal Civil).
  6. Apelación: la sentencia de alimentos se apela sin efecto suspensivo. Eso significa que la pensión se paga aunque la otra parte apele (artículo 178 del Código de los Niños y Adolescentes y artículos 556 y 566 del Código Procesal Civil).

Si se acredita de manera indubitable el vínculo familiar, el juez también puede prohibir, a pedido de parte, que el demandado salga del país mientras no garantice el pago de la asignación anticipada (artículo 563 del Código Procesal Civil).

¿Se puede llegar a un acuerdo sin juicio? ¿Qué hace la fiscalía?

  • Centro de conciliación: la pensión de alimentos es una materia conciliable (artículo 7 de la Ley de Conciliación). Si llegan a un acuerdo, el acta con acuerdo conciliatorio es un título de ejecución: si no se cumple, se puede pedir su ejecución ante el juez (artículo 18).
  • Fiscal de Familia: si todavía no se ha iniciado un proceso judicial, puede actuar como conciliador en asuntos de alimentos, a pedido de parte. El acta de conciliación fiscal también es título de ejecución (Ley 28494).
  • Demanda: la demanda de alimentos se presenta ante el juzgado, no ante la fiscalía. El Ministerio Público puede representar al alimentista cuando corresponda (artículo 561 del Código Procesal Civil).
  • Si no se paga la pensión fijada en sentencia firme: a pedido de parte, el juez remite la liquidación de las pensiones devengadas al Fiscal Provincial Penal, sin que sea necesario presentar una denuncia aparte (artículo 566-A del Código Procesal Civil).

Preguntas frecuentes

¿Necesito un abogado para demandar alimentos?

No es obligatorio. El Código de los Niños y Adolescentes y el Código Procesal Civil establecen que en los procesos de alimentos no se exige la firma de abogado. Aun así, contar con asesoría puede ayudarte a reunir pruebas y a calcular lo que pides.

¿Puedo demandar alimentos por internet?

Sí. La ley permite presentar la demanda en la Mesa de Partes Electrónica o mediante formularios electrónicos. El Poder Judicial tiene una plataforma en línea para demandas de alimentos de niños y adolescentes, que se puede usar sin abogado y funciona las 24 horas.

¿Puedo demandar si el padre o la madre vive en el extranjero?

Puedes presentar la demanda ante el juez de tu propio domicilio en Perú. Si la persona demandada vive fuera del país, la notificación se hace mediante exhorto, a través de los tribunales del país donde reside o del representante diplomático o consular del Perú (artículo 162 del Código Procesal Civil). Cómo hacer cumplir después la sentencia depende de cada caso.

¿Se puede demandar alimentos en la fiscalía?

La demanda se presenta ante el Juez de Paz Letrado. Lo que sí puede hacer el Fiscal de Familia, antes de que exista un proceso judicial, es actuar como conciliador para que las partes lleguen a un acuerdo sobre los alimentos. Ese acuerdo queda en un acta que puede ejecutarse si no se cumple.

Fuentes

Las normas pueden modificarse. Esta guía es informativa y no constituye asesoría legal para un caso concreto.