Penal · Violencia familiar

Violencia familiar: cómo denunciar y pedir medidas de protección en Perú

Dónde denunciar la violencia familiar, quién puede hacerlo, en qué plazo el juzgado dicta medidas de protección, qué medidas existen y qué pasa si el agresor no las cumple.

Actualizado el · Información general, no reemplaza la evaluación de tu caso.

En resumen

  • Si estás en peligro ahora, llama a la Policía al 105. Para orientación gratuita y confidencial, llama a la Línea 100, disponible las 24 horas, todos los días.
  • Puedes denunciar en una comisaría, en una fiscalía penal o de familia o en un juzgado de familia, por escrito o de palabra. No necesitas abogado, no se paga tasa y no tienes que mostrar lesiones visibles.
  • La denuncia la puede presentar la víctima o cualquier otra persona en su favor. El juzgado de familia debe dictar las medidas de protección en un plazo que no puede superar las 48 horas desde la denuncia.
  • Si el agresor desobedece una medida de protección, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad.

Si estás en peligro ahora

Tu seguridad es lo primero. Estos servicios del Estado son gratuitos y puedes usarlos tú o cualquier persona que conozca el caso:

  • Policía Nacional del Perú: 105, para emergencias.
  • Línea 100 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables: llamada gratuita al 100 desde un teléfono fijo o celular, desde cualquier parte del país. Funciona las 24 horas, los 365 días del año, en castellano, quechua y aimara, y la confidencialidad está asegurada.
  • Chat 100 (chat100.warminan.gob.pe): orientación por internet, gratuita, confidencial y disponible las 24 horas.
  • Centros Emergencia Mujer y Familia (CEM): servicios públicos y gratuitos que brindan asesoría legal, contención emocional y apoyo social. Muchos funcionan dentro de comisarías y atienden las 24 horas.

¿Qué se considera violencia según la ley?

La Ley 30364 define la violencia contra las mujeres como cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, en el ámbito público o privado (artículo 5). La violencia contra un integrante del grupo familiar es la que se produce en una relación de responsabilidad, confianza o poder, de un integrante a otro (artículo 6). El artículo 8 reconoce cuatro tipos:

  • Física: la que daña el cuerpo o la salud. Incluye el maltrato por negligencia, descuido o privación de necesidades básicas.
  • Psicológica: la que busca controlar o aislar a la persona contra su voluntad, o humillarla, avergonzarla, insultarla o estigmatizarla.
  • Sexual: actos de naturaleza sexual sin consentimiento o bajo coacción, aunque no haya penetración ni contacto físico.
  • Económica o patrimonial: por ejemplo, quitar, retener o destruir documentos, bienes o instrumentos de trabajo; limitar o controlar los ingresos; o privar de los medios indispensables para vivir, incluida la evasión de las obligaciones alimentarias.

¿A quién protege la ley?

Según el artículo 7 de la Ley 30364, están protegidas:

  • Las mujeres en todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor.
  • Los integrantes del grupo familiar: cónyuges, excónyuges, convivientes y exconvivientes; padrastros y madrastras; quienes tengan hijos en común; ascendientes y descendientes; parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción y segundo de afinidad; y quienes vivan en el mismo hogar, siempre que no haya una relación laboral o contractual.

La ley pide especial consideración con niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad (artículo 6).

¿Dónde denunciar y quién puede hacerlo?

El artículo 15 de la Ley 30364 permite presentar la denuncia por escrito o de forma verbal ante:

  • La Policía Nacional del Perú, en cualquier comisaría.
  • Las fiscalías penales o de familia.
  • Los juzgados de familia. Donde no existan, también ante los juzgados de paz letrado o juzgados de paz.

Lo que debes saber al denunciar:

  • No se requiere firma de abogado, pago de tasa ni otra formalidad. Si denuncias de palabra, se levanta un acta con un breve relato de los hechos.
  • No te pueden exigir exámenes físicos o psicológicos, pericias ni huellas visibles de violencia para recibir tu denuncia. Si tienes documentos que sirvan como prueba, deben recibirlos.
  • Si prefieres ser atendida por personal policial femenino, puedes pedirlo; se brinda cuando haya disponibilidad.
  • También puedes informar un caso en la plataforma digital del Ministerio del Interior (Central Única de Denuncias). Puedes identificarte o no, tu identidad se mantiene en reserva y recibes un código para consultar el estado de tu reporte.

El Estado debe brindar a las víctimas asistencia jurídica inmediata, gratuita y especializada, y la atención de salud física y mental en los establecimientos de salud del Estado también es gratuita (artículo 10). En el sector público, los certificados médicos y los exámenes para emitirlos son gratuitos (artículo 26).

Quién puede denunciar, según el artículo 15 de la Ley 30364, modificado por la Ley 31715:

  • La persona afectada o cualquier otra persona en su favor, sin necesidad de tener su representación. Por ejemplo, un familiar, una vecina o una amiga.
  • Quien denuncia debe identificarse ante la autoridad que recibe la denuncia, pero se guarda la reserva de su nombre en los casos que establece la ley.
  • La Defensoría del Pueblo.
  • Los profesionales de salud y de educación están obligados a denunciar los casos que conozcan en su trabajo.

¿Qué pasa después y en qué plazo se dictan las medidas de protección?

Quien recibe la denuncia (Policía, Fiscalía o juzgado) aplica una ficha de valoración de riesgo. Si denuncias en la comisaría, la Policía, al culminar su informe y dentro de las 24 horas de conocido el hecho, remite copias de lo actuado al juzgado de familia y a la fiscalía penal (artículo 15-A). No necesitas presentar una demanda aparte para pedir protección.

El artículo 16 de la Ley 30364, modificado por la Ley 31715, fija estos plazos para el juzgado de familia:

  • Riesgo leve, moderado o severo: máximo 24 horas desde que conoce la denuncia para evaluar el caso y resolver en audiencia, priorizando según el nivel de riesgo. En riesgo severo, el juez puede dictar las medidas sin audiencia.
  • Si no puede determinarse el riesgo: máximo 48 horas para evaluar y resolver en audiencia.
  • En todos los casos, desde que se presenta la denuncia hasta que se dictan las medidas no pueden pasar más de 48 horas, y las medidas deben ejecutarse de inmediato, sea cual sea el nivel de riesgo.

Mientras tanto, la fiscalía penal investiga el posible delito. Las medidas de protección siguen vigentes mientras persista el riesgo, aunque termine la investigación o el proceso penal, y tienen validez en todo el país: puedes pedir su cumplimiento en cualquier comisaría (artículo 23).

¿Qué medidas de protección puede dictar el juez?

Las medidas buscan neutralizar o reducir los efectos de la violencia y permitir que la víctima siga con sus actividades cotidianas. El artículo 22 de la Ley 30364 menciona, entre otras:

  • Retiro del agresor del domicilio y prohibición de regresar. En casos de riesgo severo, reincidencia o violencia física, procede sin importar a nombre de quién esté el inmueble, y la Policía puede ingresar para ejecutarlo.
  • Impedimento de acercarse a la víctima, a su casa, trabajo, centro de estudios u otros lugares que frecuente, a la distancia que fije el juez.
  • Prohibición de comunicarse con la víctima por teléfono, carta, correo, chat, redes sociales u otros medios.
  • Prohibición de tener y portar armas.
  • Asignación económica de emergencia para las necesidades básicas de la víctima y sus dependientes.
  • Prohibición de vender, ocultar o hipotecar los bienes comunes, e inventario de bienes.
  • Prohibición de retirar del cuidado del grupo familiar a niñas, niños, adolescentes u otras personas vulnerables.
  • Tratamiento psicológico para la víctima, tratamiento reeducativo para el agresor, albergue en un lugar seguro o cualquier otra medida necesaria para proteger la vida e integridad de la víctima y su familia.

La Policía es responsable de ejecutar las medidas que le corresponden y debe habilitar un canal de comunicación directo para atender los pedidos de resguardo (artículo 23-A).

¿Qué hacer si el agresor no cumple y cómo consultar las medidas?

  • Quien desobedece, incumple o resiste una medida de protección comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad (artículo 24 de la Ley 30364). El artículo 368 del Código Penal lo sanciona con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.
  • Si el agresor incumple, avisa a la Policía (105) o a cualquier comisaría. Cuando el juzgado conoce el incumplimiento, debe sustituir o ampliar las medidas y comunicarlo a la Fiscalía (artículo 16-B).
  • El Poder Judicial cuenta con el Sistema de Consulta de Medidas de Protección (SICMEP), donde puedes consultar sin costo el estado de tu expediente y descargar tu medida de protección.

Preguntas frecuentes

¿Necesito un abogado o pagar algo para denunciar violencia familiar?

No. El artículo 15 de la Ley 30364 establece que no se requiere firma de abogado, tasa ni otra formalidad. Además, el Estado debe brindar asistencia jurídica gratuita a las víctimas.

¿Puedo denunciar si la violencia la sufre otra persona?

Sí. La denuncia puede presentarla cualquier persona en favor de la víctima, sin necesidad de tener su representación. Debes identificarte ante la autoridad, que guarda la reserva de tu nombre en los casos que establece la ley.

¿Me pueden rechazar la denuncia si no tengo lesiones visibles?

No. Para denunciar no es exigible presentar exámenes, pericias ni mostrar huellas visibles de violencia. La violencia psicológica, sexual y económica también se puede denunciar.

¿Cuánto tiempo duran las medidas de protección?

Se mantienen vigentes mientras persistan las condiciones de riesgo, aunque termine la investigación o el proceso penal. El juzgado de familia puede sustituirlas, ampliarlas o dejarlas sin efecto si cambia la situación de riesgo o a pedido de la víctima.

Fuentes

Las normas pueden modificarse. Esta guía es informativa y no constituye asesoría legal para un caso concreto.