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Sucesión intestada en Perú: requisitos, pasos y cuánto demora
Qué es la sucesión intestada, quiénes heredan, cuándo se hace ante notario o ante el juez, qué documentos necesitas y qué pasos sigue el trámite.
Actualizado el · Información general, no reemplaza la evaluación de tu caso.
En resumen
- La sucesión intestada declara quiénes son los herederos cuando una persona fallece sin dejar testamento.
- Puede tramitarse ante notario o ante el Juez de Paz Letrado. La vía notarial exige que no haya oposición entre los interesados.
- Para empezar necesitas, entre otros, la partida de defunción, las partidas que acrediten el parentesco y los certificados negativos de testamento y de sucesión intestada de Sunarp.
- En la vía notarial, la ley fija un plazo mínimo de quince días útiles desde la última publicación del aviso antes de declarar a los herederos.
¿Qué es la sucesión intestada y cuándo se hace?
Es el procedimiento para que se declare quiénes son los herederos legales de una persona fallecida (el "causante"). Según el artículo 815 del Código Civil, procede principalmente cuando la persona murió sin dejar testamento, y también en otros casos: por ejemplo, cuando el testamento fue declarado nulo o no instituye herederos.
Sin esta declaración, los herederos no pueden acreditar su derecho para inscribir a su nombre los bienes del causante, como un inmueble o un vehículo.
¿Quiénes heredan y en qué orden?
El artículo 816 del Código Civil establece órdenes sucesorios:
- Primer orden: los hijos y demás descendientes.
- Segundo orden: los padres y demás ascendientes.
- Tercer orden: el cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho.
- Cuarto, quinto y sexto orden: los parientes colaterales de segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad.
El cónyuge o el integrante sobreviviente de la unión de hecho también hereda junto con los herederos del primer y del segundo orden. Cómo se reparte la herencia en cada familia depende de quiénes sobreviven al causante, por lo que conviene revisarlo con los documentos del caso.
¿Notarial o judicial?
La Ley 26662 permite elegir entre tramitar la sucesión intestada ante notario o ante el Poder Judicial, donde es competente el Juez de Paz Letrado.
- Vía notarial: la solicitud la presenta cualquiera de los interesados, incluido el integrante sobreviviente de una unión de hecho reconocida, ante un notario del lugar del último domicilio del causante. Debe llevar firma de abogado y requiere el consentimiento unánime de los interesados.
- Si alguien se opone durante el trámite notarial, el notario debe suspender su actuación y remitir lo actuado al juez.
- Vía judicial: se sigue ante el Juez de Paz Letrado conforme al Código Procesal Civil. Suele elegirse cuando hay desacuerdo o situaciones que el notario no puede resolver.
Requisitos y documentos
El artículo 39 de la Ley 26662 indica que la solicitud notarial debe incluir:
- El nombre del causante.
- Copia certificada de la partida de defunción (o de la declaración judicial de muerte presunta).
- Copia certificada de la partida de nacimiento de cada presunto heredero o, si se trata de un hijo extramatrimonial o adoptivo, el documento que contenga el reconocimiento o la declaración judicial.
- La partida de matrimonio o, si se trata de una unión de hecho, su inscripción en el Registro Personal de Sunarp, con la escritura pública o la sentencia que la reconoce.
- Una relación de los bienes conocidos.
- Certificación registral de que no hay testamento ni otro proceso de sucesión intestada inscrito, en el lugar del último domicilio del causante y donde tuvo bienes inscritos. Sunarp emite para ello los certificados negativos de testamento y de sucesión intestada.
Pasos del trámite notarial
- Se reúnen los documentos y se presenta la solicitud, firmada por abogado, ante el notario.
- El notario ordena una anotación preventiva de la solicitud en los Registros Públicos.
- Se publica un aviso con un extracto de la solicitud, una vez en el diario oficial y otra en un diario de amplia circulación, y se notifica a los presuntos herederos.
- Si otra persona se presenta acreditando ser heredera y no hay oposición en diez días útiles, el notario la incluye.
- Transcurridos quince días útiles desde la publicación del último aviso, el notario extiende el acta que declara a los herederos.
- El notario envía los partes a Sunarp para inscribir la sucesión intestada en el Registro de Sucesión Intestada y en los registros donde el causante tenga bienes.
¿Cuánto cuesta y cuánto demora?
El costo total combina varios conceptos que cambian según el caso: los derechos de la notaría, las tasas registrales de Sunarp (certificados, anotación e inscripción), las publicaciones de los avisos y el patrocinio del abogado. Por eso conviene pedir un detalle antes de empezar.
En cuanto al plazo, la ley fija un mínimo de quince días útiles desde la última publicación antes de que el notario declare a los herederos. A eso se suma el tiempo de reunir los documentos, de las publicaciones y de la inscripción en Sunarp. Una oposición traslada el caso al juez y alarga el proceso.
Después de la sucesión: los bienes
La sucesión intestada declara quiénes son los herederos, pero no reparte los bienes por sí sola. Con la sucesión inscrita, los herederos pueden pedir en Sunarp que los bienes inscritos del causante pasen a su nombre. Si los herederos no se ponen de acuerdo sobre cómo dividirlos, puede ser necesario un proceso de división y partición.
Base legal
- Código Civil (Decreto Legislativo 295)Arts. 815 y 816
Casos en que procede la sucesión intestada y órdenes de herederos.
- Ley 30007Arts. 6 y 10
Modifica el artículo 816 del Código Civil y los artículos 38 y 39 de la Ley 26662 para incluir al integrante sobreviviente de la unión de hecho.
- Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No ContenciososArts. 1, 2, 6, 13, 14 y 38 al 44
Elección entre notario y juez, consentimiento unánime, requisitos, publicaciones y pasos del trámite notarial.
- Código Procesal CivilProcesos no contenciosos
Reglas de la vía judicial ante el Juez de Paz Letrado, a las que remite la Ley 26662.
- Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas (Res. 156-2012-SUNARP-SN)Texto completo
Anotación preventiva e inscripción de la sucesión intestada en Sunarp.
Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado para una sucesión intestada notarial?
Sí. La Ley 26662 exige que la solicitud y los escritos lleven firma de abogado, y solo pueden tramitarla notarios que tengan título de abogado.
¿Qué pasa si un heredero no está de acuerdo?
La vía notarial requiere el consentimiento unánime de los interesados. Si alguien se opone, el notario suspende el trámite y lo remite al juez.
¿Ante qué notario se presenta?
Ante un notario del lugar del último domicilio del causante, según el artículo 38 de la Ley 26662.
¿La sucesión intestada ya reparte la herencia?
No. Declara quiénes son los herederos. La transferencia de los bienes a su nombre y, si hay desacuerdo, la división y partición son pasos posteriores.
Fuentes
- Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos (arts. 1-14 y 38-44)
- Código Civil, artículos 815 y 816 (texto vigente con la modificación de la Ley 30007)
- Sunarp: sucesión intestada y traslado al registro de propiedad inmueble
- Sunarp: ¿por qué es importante inscribir la sucesión intestada?
Las normas pueden modificarse. Esta guía es informativa y no constituye asesoría legal para un caso concreto.