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Me despidieron: qué hacer y cuánto me toca por ley en Perú

Qué tipos de despido existen, cómo se calcula la indemnización por despido arbitrario, qué beneficios sociales te deben pagar al cese, el plazo de 30 días para demandar y qué pasos dar si te despidieron sin carta o sin contrato.

Actualizado el · Información general, no reemplaza la evaluación de tu caso.

En resumen

  • En el régimen laboral privado, para despedir a quien trabaja cuatro o más horas diarias el empleador necesita una causa justa prevista en la ley y comprobada, y debe seguir un procedimiento por escrito. Si no expresa la causa o no puede probarla en juicio, el despido es arbitrario.
  • La indemnización por despido arbitrario es de una remuneración y media mensual por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones. En la micro y pequeña empresa del régimen especial es menor.
  • Al terminar la relación laboral te deben pagar, además, la CTS, las gratificaciones y las vacaciones pendientes o truncas. La CTS trunca y la gratificación trunca se pagan dentro de las 48 horas siguientes al cese.
  • El plazo para demandar por despido arbitrario, despido nulo u hostilidad caduca a los 30 días naturales de producido el hecho. No tener contrato escrito no te quita derechos: la ley presume un contrato por tiempo indeterminado.

¿Qué tipos de despido existen?

El artículo 22 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del Decreto Legislativo 728) establece que, para despedir a un trabajador del régimen privado que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es indispensable una causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada. La causa puede estar relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador, y es el empleador quien debe demostrarla en el proceso judicial. A partir de ahí se distinguen estas situaciones:

  • Despido justificado: el empleador invoca una causa prevista en la ley (por ejemplo, una falta grave del artículo 25) y sigue el procedimiento legal. Según el artículo 34, este despido no da lugar a indemnización.
  • Despido arbitrario: el empleador no expresa ninguna causa o no puede demostrarla en juicio. Da derecho a la indemnización del artículo 38, como única reparación, y puedes reclamar a la vez cualquier otro beneficio social pendiente (artículo 34).
  • Despido nulo: el que tiene como motivo, entre otros, la afiliación a un sindicato, presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador, la discriminación por sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o de cualquier otra índole, o el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia (artículo 29). Si el juez lo declara, ordena tu reposición en el empleo, salvo que en la ejecución de la sentencia prefieras la indemnización (artículo 34).
  • Actos de hostilidad: situaciones que la ley equipara al despido, como no pagarte la remuneración a tiempo o reducirla sin motivo (artículo 30). Antes de demandar debes emplazar por escrito al empleador y darle no menos de seis días naturales para que corrija su conducta. Luego puedes pedir que cese la hostilidad o dar por terminado el contrato y reclamar la indemnización (artículo 35).

El Tribunal Constitucional, en la sentencia del Expediente 0976-2001-AA/TC, describió además el despido incausado (cuando te despiden de manera verbal o por escrito sin expresar ninguna causa relacionada con tu conducta o tu labor) y el despido fraudulento (cuando se imputan hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios, o una falta que la ley no prevé). En esos supuestos reconoció que la protección puede ser la readmisión en el empleo. Qué vía conviene en cada caso depende de los hechos y de las pruebas.

¿Qué procedimiento debe seguir el empleador?

  • Carta de preaviso: antes de despedirte por una causa relacionada con tu conducta o tu capacidad, el empleador debe darte por escrito un plazo no menor de seis días naturales para defenderte por escrito de los cargos, salvo falta grave flagrante, o de treinta días naturales para que demuestres tu capacidad o corrijas tu deficiencia (artículo 31).
  • Carta de despido: el despido debe comunicarse por escrito, indicando de modo preciso la causa y la fecha del cese. El empleador no puede invocar después una causa distinta de la indicada en la carta (artículo 32).

Si te despidieron de palabra, sin carta o sin indicarte ninguna causa, el empleador no cumplió estos requisitos. Ten en cuenta que, según el artículo 37, ni el despido ni su motivo se presumen: quien lo alega debe probarlo. Por eso es importante dejar constancia del despido (ver la sección de pasos a seguir).

¿Cuánto me toca de indemnización por despido arbitrario?

Según el artículo 38 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la indemnización por despido arbitrario equivale a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios, con un máximo de doce remuneraciones. Las fracciones de año se pagan por dozavos (meses) y treintavos (días). Solo procede después de superado el periodo de prueba, que por regla general es de tres meses (artículo 10).

  • Fórmula: remuneración mensual × 1,5 × años de servicio (más la parte proporcional por meses y días), hasta un tope de 12 remuneraciones.
  • Ejemplo de la fórmula: con 2 años completos, corresponden 3 remuneraciones mensuales (2 × 1,5). El tope de 12 se alcanza a los 8 años.
  • La remuneración que sirve de base es la remuneración mensual que percibías al momento del despido (artículo 55 del Reglamento, Decreto Supremo 001-96-TR).
  • Si el empleador reconoce la indemnización, debe pagarla dentro de las 48 horas de producido el cese; si no, genera intereses (artículo 56 del Reglamento).

Si trabajas en una micro o pequeña empresa acogida al régimen laboral especial, la indemnización es distinta: diez remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un máximo de noventa, en la microempresa; y veinte remuneraciones diarias por año, con un máximo de ciento veinte, en la pequeña empresa. En ambos casos las fracciones de año se pagan por dozavos. Así lo prevé el régimen MYPE y lo repite el artículo 50 de la Ley 32353, que regula el nuevo régimen de la micro y pequeña empresa.

Puedes hacer un cálculo referencial con la calculadora de indemnización de este sitio. El resultado no es un monto garantizado: depende de tu régimen, de tu remuneración real y de lo que se pruebe.

¿Qué beneficios sociales me deben pagar al cese?

Termine como termine la relación laboral, el empleador debe liquidar tus beneficios sociales pendientes. En el régimen general, los principales son:

  • CTS trunca: la compensación por tiempo de servicios que se haya generado por un período menor a un semestre se te paga directamente, dentro de las 48 horas de producido el cese (artículo 3 del TUO de la Ley de CTS, Decreto Supremo 001-97-TR). Para que retires los depósitos de CTS que ya tienes en el banco, el empleador debe entregarte la certificación de cese dentro de esas mismas 48 horas; si se niega o se demora, la Autoridad Inspectiva de Trabajo puede emitirla en su lugar (artículos 45 y 46).
  • Gratificación trunca: si cesas antes de julio o diciembre y trabajaste al menos un mes completo en el semestre, te corresponde la gratificación en proporción a los meses calendario completos laborados (artículo 7 de la Ley 27735). Se paga junto con los demás beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes al cese (artículo 5 del Decreto Supremo 005-2002-TR).
  • Vacaciones: si cumpliste el año de servicios y el récord sin haber descansado, te deben la remuneración vacacional completa; el récord trunco se paga por dozavos y treintavos según los meses y días trabajados, siempre que tengas al menos un mes de servicios (artículo 22 del Decreto Legislativo 713 y artículo 23 de su Reglamento). Si no gozaste tus vacaciones dentro del año siguiente a aquel en que las ganaste, corresponde además una indemnización equivalente a una remuneración (artículo 23 del Decreto Legislativo 713).

Estos beneficios se reclaman aunque ya haya vencido el plazo de 30 días para impugnar el despido: según la Ley 27321, las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los cuatro años, contados desde el día siguiente en que termina el vínculo laboral.

¿Y si no tenía contrato escrito?

Igual tienes derechos. El artículo 4 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral dispone que en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado, y que este puede celebrarse en forma verbal o escrita. En el mismo sentido, el artículo 23.2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley 29497) establece que, acreditada la prestación personal de servicios, se presume el vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.

Lo importante es poder probar que trabajabas para esa persona o empresa: mensajes, correos, fotos en el centro de trabajo, depósitos o constancias de pago y testigos pueden servir para ello.

Me despidieron: ¿qué hago paso a paso?

  1. No firmes nada que no entiendas, como una carta de renuncia o un documento que diga que recibiste pagos que no recibiste. Guarda la carta de despido, si te la dieron, y cualquier comunicación del empleador.
  2. Reúne pruebas de la relación laboral y del despido: boletas de pago, contrato, mensajes, correos, fotos y nombres de testigos.
  3. Deja constancia del despido. Si el empleador no te deja ingresar al centro de trabajo, puedes pedir a la SUNAFIL la verificación del despido, de manera presencial o mediante su denuncia virtual, o acudir a la Policía para que haga la constatación (artículo 45 del Decreto Supremo 001-96-TR y Directiva de la SUNAFIL aprobada por la Resolución de Superintendencia 074-2023-SUNAFIL).
  4. Si no te pagan la liquidación o te deben otros beneficios, puedes presentar una denuncia ante la SUNAFIL. Según su portal, necesitas el RUC de la empresa, la dirección del centro de trabajo, los documentos que sustenten tu denuncia en PDF, un correo electrónico y un celular. Las denuncias son confidenciales.
  5. Puedes solicitar una audiencia de conciliación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El servicio es gratuito, y la conciliación administrativa es facultativa para el trabajador y obligatoria para el empleador (Quinta Disposición Complementaria de la Ley 29497).
  6. Si quieres impugnar el despido (indemnización, nulidad o reposición), presenta tu demanda dentro de los 30 días naturales de producido el despido. Según el artículo 36, este plazo no se interrumpe ni se puede ampliar por acuerdo; solo se suspende si estás fuera del país e impedido de ingresar, o por falta de funcionamiento del Poder Judicial. El Reglamento precisa que esto incluye los días de suspensión del despacho judicial (artículo 58 del Decreto Supremo 001-96-TR), por lo que conviene revisar el cómputo exacto sin esperar al último día.

Según el artículo 16 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, puedes acudir al proceso sin abogado cuando el total reclamado no supere las diez Unidades de Referencia Procesal (URP). Aun así, en un despido suelen estar en juego plazos cortos y la elección entre indemnización y reposición, por lo que conviene evaluar el caso con sus documentos.

Preguntas frecuentes

Me despidieron sin previo aviso y sin carta, ¿tengo derecho a indemnización?

Si el empleador no expresó ninguna causa, el despido es arbitrario según el artículo 34 del TUO del Decreto Legislativo 728 y da derecho a la indemnización del artículo 38, siempre que hayas superado el periodo de prueba. Además puedes reclamar tus beneficios sociales pendientes. Deja constancia del despido y actúa dentro de los 30 días naturales.

¿Cuánto se paga por despido arbitrario?

En el régimen general, una remuneración y media mensual por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones; las fracciones de año se pagan por dozavos y treintavos. En la microempresa del régimen especial son 10 remuneraciones diarias por año (máximo 90) y en la pequeña empresa, 20 remuneraciones diarias por año (máximo 120).

¿Cuánto tiempo tengo para demandar?

Para impugnar un despido arbitrario, un despido nulo o actos de hostilidad, el plazo caduca a los 30 días naturales de producido el hecho (artículo 36). Para cobrar beneficios sociales pendientes, el plazo de prescripción es de cuatro años desde el día siguiente al cese (Ley 27321).

¿Puedo reclamar si trabajé sin contrato?

Sí. La ley presume que existe un contrato de trabajo a plazo indeterminado cuando prestas servicios personales, remunerados y subordinados, y ese contrato puede ser verbal. Lo que necesitas es probar que trabajabas para el empleador.

Fuentes

Las normas pueden modificarse. Esta guía es informativa y no constituye asesoría legal para un caso concreto.