Familia · Alimentos

¿Cuánto es la pensión de alimentos por hijo en Perú?

Cómo se calcula la pensión de alimentos, si existe un porcentaje fijo por hijo, cuál es el tope del 60%, hasta qué edad se paga y qué pasa si no se cumple.

Actualizado el · Información general, no reemplaza la evaluación de tu caso.

En resumen

  • La ley no fija un monto ni un porcentaje por hijo: el juez regula la pensión según las necesidades de quien la pide y las posibilidades de quien debe pagarla.
  • Para cobrar alimentos se puede embargar hasta el 60% del total de los ingresos del obligado, descontando solo los descuentos de ley. Es un tope, no el monto habitual.
  • La pensión puede aumentarse o reducirse si cambian las necesidades o las posibilidades. Si se fijó en porcentaje del sueldo, se reajusta sola.
  • Se paga hasta los 18 años, y puede continuar hasta los 28 si el hijo soltero estudia con éxito una profesión u oficio, o si tiene una incapacidad comprobada.

¿Qué cubre la pensión de alimentos?

Según el artículo 472 del Código Civil, los alimentos comprenden lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido, la educación, la instrucción y capacitación para el trabajo, la asistencia médica y psicológica y la recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También incluyen los gastos del embarazo de la madre, desde la concepción hasta el postparto.

¿Cómo se calcula el monto?

El artículo 481 del Código Civil establece que el juez fija los alimentos en proporción a dos factores, y atiende además a las circunstancias personales de ambas partes:

  • Las necesidades de quien los pide: edad, estudios, salud y gastos del hijo o hija.
  • Las posibilidades de quien debe darlos: sus ingresos y las otras obligaciones que tenga, por ejemplo otros hijos.

El mismo artículo indica que el juez considera como aporte económico el trabajo doméstico no remunerado de quien cuida al hijo. Además, según el artículo 564 del Código Procesal Civil (modificado por la Ley 32006), el juez accede de oficio y en línea a información sobre la capacidad económica del demandado, como la planilla electrónica, Sunat, la SBS, Sunarp y Reniec.

¿Existe un porcentaje fijo por hijo?

No. Ninguna norma establece un porcentaje mínimo o fijo por hijo. Cifras como "20% por hijo" no figuran en la ley: el monto depende de cada caso.

Lo que sí fija la ley es un límite: según el inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil, cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargo procede hasta el 60% del total de los ingresos del obligado, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley.

La pensión puede fijarse como un monto en soles o como un porcentaje de la remuneración. En el segundo caso, según el artículo 482 del Código Civil, se reajusta automáticamente cuando cambia el sueldo, sin necesidad de un nuevo juicio.

¿Se puede aumentar, reducir o dejar de pagar?

  • Aumento o reducción: la pensión se incrementa o reduce si cambian las necesidades del hijo o las posibilidades de quien paga (artículo 482 del Código Civil).
  • Exoneración: quien paga puede pedir que se le exonere si sus ingresos bajan al punto de poner en peligro su propia subsistencia, o si desaparece el estado de necesidad del alimentista (artículo 483).
  • Ningún cambio es automático, salvo el reajuste de una pensión fijada en porcentaje: hay que solicitarlo y que se resuelva.

¿Hasta qué edad se paga?

La pensión fijada por resolución judicial para un hijo menor deja de regir al cumplir la mayoría de edad (artículo 483 del Código Civil). Sin embargo, la obligación subsiste en estos casos (artículos 424 y 483):

  • Hijos e hijas solteros mayores de 18 años que siguen con éxito estudios de una profesión u oficio, hasta los 28 años.
  • Hijos e hijas solteros que no pueden atender su subsistencia por una incapacidad física o mental debidamente comprobada.

¿Qué pasa si no se paga?

  • Se pueden reclamar las pensiones devengadas y pedir el embargo de los ingresos del obligado, dentro del tope del 60%.
  • Quien deba tres cuotas, sucesivas o no, de una pensión fijada por sentencia o por acuerdo conciliatorio puede ser inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), que es de consulta pública.
  • Incumplir una pensión fijada por resolución judicial puede constituir el delito de omisión de asistencia familiar (artículo 149 del Código Penal).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la pensión de alimentos por un hijo?

No hay un monto ni un porcentaje fijo en la ley. El juez lo determina según las necesidades del hijo y las posibilidades de quien paga. El único límite legal es que el embargo por alimentos no puede superar el 60% de los ingresos del obligado.

¿Puedo pedir alimentos si el padre o la madre trabaja de manera informal?

Sí. El derecho a alimentos no depende de que la otra persona tenga un empleo formal. El juez fija la pensión según las necesidades del hijo y las posibilidades de quien paga, y puede consultar de oficio información en línea sobre sus ingresos y bienes (artículo 564 del Código Procesal Civil).

¿Se puede pedir alimentos durante el embarazo?

Los alimentos incluyen los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta el postparto, según el artículo 472 del Código Civil. Conviene evaluar con los documentos del caso cómo solicitarlos.

¿Mi hijo de 20 años sigue teniendo derecho?

Puede tenerlo si es soltero y sigue con éxito estudios de una profesión u oficio, hasta los 28 años, o si tiene una incapacidad física o mental comprobada.

Fuentes

Las normas pueden modificarse. Esta guía es informativa y no constituye asesoría legal para un caso concreto.