Familia · Unión de hecho
Unión de hecho en Perú: requisitos, trámite notarial o judicial y derechos
Qué exige la ley para que una convivencia sea unión de hecho, cómo se reconoce ante notario o juez, por qué inscribirla en Sunarp, qué derechos da (bienes, herencia, EsSalud) y cómo se pone fin.
Actualizado el · Información general, no reemplaza la evaluación de tu caso.
En resumen
- La unión de hecho es la convivencia de un varón y una mujer libres de impedimento matrimonial, con fines semejantes a los del matrimonio, que ha durado por lo menos dos años continuos (artículo 326 del Código Civil).
- Genera una sociedad de bienes sujeta al régimen de sociedad de gananciales y, si reúne los requisitos, derechos hereditarios similares a los del cónyuge.
- Se reconoce ante notario si ambos convivientes están de acuerdo y no hay oposición; si no hay acuerdo o uno de ellos falleció, se pide al juez.
- El reconocimiento se inscribe en el Registro Personal de Sunarp. Esa inscripción es la que acredita la calidad de convivientes y deja constancia de las fechas de inicio y fin.
¿Qué es la unión de hecho y qué requisitos exige la ley?
El artículo 326 del Código Civil define la unión de hecho como la convivencia voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio. Para que produzca efectos legales debe cumplir estos requisitos:
- Ser una convivencia voluntaria entre un varón y una mujer.
- Que ambos estén libres de impedimento matrimonial. Por ejemplo, quien sigue casado con otra persona tiene impedimento (artículo 241, inciso 5, del Código Civil), aunque esté separado de hecho.
- Que persigan fines y cumplan deberes semejantes a los del matrimonio.
- Que la unión haya durado por lo menos dos años continuos.
Según el mismo artículo, la convivencia puede probarse con cualquiera de los medios que admite la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita. Si la convivencia no cumple estas condiciones, no se aplican los efectos de la unión de hecho, aunque el interesado puede tener, según el caso, la acción de enriquecimiento indebido.
¿Qué derechos genera?
- Bienes: la unión de hecho origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable (artículo 326 del Código Civil).
- Herencia: el integrante sobreviviente es heredero forzoso (artículo 724) y está en el tercer orden sucesorio, en concurrencia con hijos y padres del fallecido (artículo 816). Según la Ley 30007, para ello la unión debe reunir los requisitos del artículo 326, estar vigente al momento del fallecimiento y estar inscrita en el Registro Personal o reconocida por vía judicial.
- Pensión de sobrevivencia: la Ley 30907 establece la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 326. Cada régimen de pensiones tiene además sus propias condiciones.
- EsSalud: el asegurado titular puede inscribir a su concubino o concubina como derechohabiente. EsSalud pide el formulario 1010 y una copia simple del documento de reconocimiento de la unión de hecho, sea por resolución judicial o por escritura pública.
Si la unión termina por decisión unilateral de uno de los convivientes, el artículo 326 permite que el juez conceda al abandonado, a su elección, una indemnización o una pensión de alimentos, además de los derechos que le correspondan por la sociedad de gananciales.
¿Cómo se reconoce ante notario?
La Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, permite tramitar el reconocimiento de la unión de hecho ante notario cuando ambos convivientes cumplen voluntariamente los requisitos del artículo 326 (artículos 1 y 45, incorporados por la Ley 29560). Según el artículo 46, la solicitud debe incluir:
- Los nombres y firmas de ambos solicitantes.
- El reconocimiento expreso de que conviven no menos de dos años de manera continua.
- La declaración expresa de que están libres de impedimento matrimonial y de que ninguno tiene vida en común con otra persona.
- El certificado domiciliario de los solicitantes.
- El certificado negativo de unión de hecho de cada uno, expedido por el Registro Personal de la oficina registral donde domicilian.
- La declaración de dos testigos que indiquen que los solicitantes conviven dos años continuos o más.
- Otros documentos que acrediten que la unión tiene por lo menos dos años continuos.
La solicitud debe llevar firma de abogado (artículo 14 de la Ley 26662). Luego el trámite sigue estos pasos:
- El notario manda publicar un extracto de la solicitud, por una sola vez, en el diario oficial y en otro de amplia circulación (artículos 13 y 47).
- Si pasan quince días útiles desde la última publicación sin que nadie se oponga, el notario extiende la escritura pública que declara el reconocimiento de la unión de hecho (artículo 48).
- El notario remite los partes al Registro Personal del lugar donde domicilian los convivientes para su inscripción (artículo 49).
Si alguien formula oposición, el notario debe suspender el trámite y remitir lo actuado al juez (artículos 6 y 50). Dar información falsa al notario puede generar responsabilidad penal (artículo 51).
¿Cuándo hay que ir al juez? Unión de hecho post mortem
La vía notarial exige que ambos convivientes firmen la solicitud y que no haya oposición. Por eso, cuando uno de ellos no está de acuerdo o ya falleció, el reconocimiento se pide al Poder Judicial.
- Post mortem: el artículo 3 de la Ley 30007 permite que el integrante sobreviviente solicite el reconocimiento judicial de la unión de hecho si no se inscribió antes del fallecimiento de su pareja.
- Prueba: el juez debe verificar los requisitos del artículo 326, por ejemplo con documentos, testigos u otros medios, siempre que exista un principio de prueba escrita.
- Inscripción: la sentencia también se inscribe en Sunarp. Se presenta el parte judicial con el oficio del juez, copias certificadas de la sentencia y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada.
Conviene revisar con anticipación qué documentos prueban la fecha de inicio de la convivencia, porque de ella dependen los efectos sobre los bienes y la herencia.
¿Por qué inscribirla en Sunarp?
Las uniones de hecho reconocidas por vía notarial o judicial se inscriben en el Registro Personal (artículo 2030, inciso 10, del Código Civil), en la oficina registral que corresponda al domicilio de los convivientes. Inscribirla tiene efectos prácticos:
- Acredita la calidad de convivientes: la Ley 30311 dispone que esa calidad se acredita con la inscripción del reconocimiento en el Registro Personal.
- Deja constancia de la fecha de inicio y, en su momento, de la fecha de fin, lo que ayuda a distinguir qué bienes son comunes y cuáles propios de cada uno.
- Da publicidad frente a terceros: Sunarp toma en cuenta esa inscripción al calificar actos sobre los bienes de los convivientes inscritos en otros registros.
- Facilita trámites posteriores, como la sucesión intestada notarial, que admite como requisito la inscripción de la unión de hecho en el Registro Personal.
¿Cuánto cuesta el trámite?
No hay un precio único. El costo total depende de la vía elegida y de varios componentes, cada uno con su propia tarifa:
- Los honorarios de la notaría, que varían según la notaría elegida.
- Las publicaciones del extracto en el diario oficial y en otro de amplia circulación.
- Los certificados previos, como el certificado negativo de unión de hecho de Sunarp y el certificado domiciliario.
- La firma de abogado que exige la ley para la solicitud.
- Las tasas registrales de Sunarp por la inscripción.
En la vía judicial, los costos dependen del proceso. Antes de empezar, pide a la notaría y a Sunarp el detalle actualizado de sus tarifas y tasas.
¿Cómo termina la unión de hecho?
Según el artículo 326 del Código Civil, la unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral.
- De mutuo acuerdo ante notario: los convivientes pueden dejar constancia del fin de la convivencia en una escritura pública, en la que también pueden liquidar el patrimonio común. En este caso no se necesitan publicaciones, y el cese se inscribe en el Registro Personal (artículo 52 de la Ley 26662).
- Por muerte o ausencia: el cese se inscribe con la partida de defunción o con la resolución judicial que declara la muerte presunta o la ausencia.
- Para inscribir el cese, el reconocimiento de la unión de hecho debe estar inscrito antes o al mismo tiempo.
- Por decisión unilateral: si uno de los convivientes deja la relación, quien fue abandonado puede pedir al juez una indemnización o una pensión de alimentos, además de sus derechos sobre los bienes comunes.
Base legal
- Código Civil (Decreto Legislativo 295)Arts. 241 inc. 5, 326, 724, 816 y 2030 inc. 10
Definición, requisitos, efectos patrimoniales, fin de la unión de hecho, derechos hereditarios del conviviente e inscripción en el Registro Personal.
- Ley 30007Arts. 2 a 7
Reconoce derechos sucesorios entre convivientes; modifica los artículos 326, 724, 816 y 2030 del Código Civil y permite el reconocimiento judicial tras el fallecimiento.
- Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No ContenciososArts. 1, 6, 13, 14 y 45 a 52
Reconocimiento notarial de la unión de hecho: requisitos, publicación, escritura pública, inscripción, oposición y cese.
- Ley 29560Arts. 1 y 2
Amplía la Ley 26662: incorpora el reconocimiento de unión de hecho como asunto no contencioso notarial (título VIII, artículos 45 a 52).
- Ley 30311Única Disposición Complementaria Final
La calidad de convivientes se acredita con la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el Registro Personal.
- Ley 30907Art. 1
Equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia.
- Resolución 088-2011-SUNARP/SA (Directiva 002-2011-SUNARP/SA)Numerales 5.1, 5.2, 5.3 y 5.4
Criterios registrales para inscribir la unión de hecho, su cese y otros actos vinculados en el Registro Personal.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años de convivencia se necesitan para la unión de hecho?
Por lo menos dos años continuos, según el artículo 326 del Código Civil. Además, ambos deben estar libres de impedimento matrimonial.
¿Puedo pedir el reconocimiento si mi pareja ya falleció?
Sí, pero no ante notario, porque ese trámite exige la firma de ambos convivientes. El artículo 3 de la Ley 30007 permite al sobreviviente pedir el reconocimiento judicial si la unión no se inscribió antes del fallecimiento.
¿Qué documento pide EsSalud para inscribir a mi conviviente?
El formulario 1010 firmado y una copia simple del documento de reconocimiento de la unión de hecho, sea la resolución judicial o la escritura pública notarial.
¿Puedo reconocer una unión de hecho si sigo casado con otra persona?
No. La ley exige que ambos convivientes estén libres de impedimento matrimonial, y estar casado es un impedimento aunque haya separación de hecho. Primero tendría que disolverse el matrimonio anterior.
Fuentes
- Código Civil, texto con modificaciones (SAT)
- Ley 30007 (El Peruano)
- Ley 29560 (SPIJ, Ministerio de Justicia)
- Sunarp: cómo inscribir la unión de hecho y garantizar tus derechos como conviviente
- Sunarp: Resolución 088-2011-SUNARP/SA, directiva sobre inscripción de uniones de hecho y su cese
- EsSalud: inscripción o baja de concubino(a)
Las normas pueden modificarse. Esta guía es informativa y no constituye asesoría legal para un caso concreto.